DONACIÓN DEL DOMINIO DIRECTO POR LA ORDEN DE CALATRAVA
A LOS BARONES DE BÉTERA (1633)
[A.R.V. Real Audiencia Escribanías de Cámara, expediente n. 38, año1746]
Cap. 2º. Que la orden de Calatrava como mejor puede da, y concede por nueva concesión, y enphiteusi perpetua y censo enphitheutico para siempre jamás a dicho conde don Gaspar Boïl de Rocafull así en su nombre propio, como poseedor del vinculo y fideicomiso perpetuo que fundó Don Ramón Boïl que llaman el vinculador, y a todos los sucesores que por tiempo fueron en el, y a quien perteneciere los bienes del dicho conde, y fuere su heredero en falta de sucesores del Maiorazgo, y a quienes del tubiere derecho título, y causa, conviene a saber la Baronía de Bétera, y lugares de Chirivella. Masamagrell, y Masanasa sitos en el Reyno de Valencia, que son los mismos que se concedieron por la orden a Don Pedro Boïl, y a Doña Catalina Díaz su muger año de mil trescientos ochenta y seys para que el, y ellos, cada uno en su tiempo los tengan y gozen con todos sus derechos, y pertenencias que dieron los Señores Reyes a la dicha orden, y los que después a aca han adquirido para que los haian y gozen en enphitheusi perpetuamente en nombre de la orden con su jurisdicción, Regalías, Patronazgos eclesiásticos, y seglares, señorío, Basallaje, términos, Montes, Dehesas, Prados, Pastos, yerbas, y agua desde la hoja del Arbol hasta la piedra del Río, y con todos sus castillos casas, y edificios y todo lo demás anexo, y perteneciente en qualquier manera a la dicha Baronía, y lugares, según y como pertenece, y puede pertenecer a la dicha orden, y así mismo según, y como los an tenido posehido y podido tener y poseher el dicho conde, y los Bayles y en la vía, y forma que mejor puede la dicha orden concederlo al dicho conde, y a sus sucesores en el dicho vinculo, y bienes, y mas favorable que sea al dicho conde y a sus sucesores, y herederos, y les renuncia, cede, y traspasa todos los derechos de la dicha orden, reteniendo en ella tan solamente el señorío directo maior, y al conde, y a sus sucesores en el dicho vinculo; y en falta dellos a sus herederos, y a quien del hubiere titulo, y causa, y derecho les quede el útil enteramente y el directo por menor sobre las tierras y casas que hay en los términos de dicha Baronía, y lugares que posehen los vecinos y vasallos, y terratenientes, de que no ha de tener ni gozar la dicha orden, otro fruto, ni aprovechamiento mas que la prheminencia del dicho señorío directo por maior, y los seiscientos ducados en cada año que se reserva por canon y pensión de esta enphitheusis sobre la dicha Baronía, y lugares, que le han de pagar a la dicha orden, y al Comendador el dicho conde, y los sucesores en dicho vinculo, y después de ello sus herederos, y mas las treinta y cinco libras cada año que se han de pagar al Prior de Santa Maria de Calatrava de Valencia, según que lo uno. Y lo otro adelante hiva declarado, y se encarga al conde, succesores, y posehedores de dichos lugares que cuiden de ellos y lo mejoren del modo, y forma que les pareciere a los dichos posehedores, para que así en la estimación como en su valor, y renta vaian en aumento, que en disminución.